¿Quién perderá su dinero por tener una cuenta bancaria inactiva?

Cambios. La Cámara de Diputados aprobó una reforma que entrega parte del dinero de las cuentas inactivas a la seguridad pública, pero todavía debe ser aprobada por el Senado
Solo las personas con cuentas bancarias inactivas, que no hayan recibido un depósito o retiro en seis años, corren el riesgo de perder su dinero si no acreditan ante su banco la propiedad de los recursos.
El Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito “vigente” determina que los recursos de dichas cuentas serán transferidos a una “cuenta global”, administrada por los bancos, después de los primeros tres años de inactividad: sin depósitos ni retiros.
Señala que las instituciones bancarias mantendrán los fondos intervenidos durante tres años más en la “cuenta global” y, si al término de este último plazo nadie lo reclama, el dinero será asignado a la beneficencia pública.
Para tal efecto, el Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los bancos solo entregarán a la beneficencia un importe “que no exceda” 300 días de salario mínimo general “en el Distrito Federal” por cuenta, que actualmente equivale a 51 mil 861 pesos.
¿Qué cambios aprobaron los diputados?
El 11 de octubre pasado, la Cámara de Diputados aprobó una reforma que hace tres modificaciones al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito:
- Primera. En el párrafo cuarto, cambia el monto máximo que los bancos entregarán a la beneficencia pública, de “300 días de salario mínimo” a 540 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAS), con lo que pasa de 51 mil 861 a 51 mil 958.80 pesos. “Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública”.
Segunda. Se adiciona un párrafo, que sustituye al quinto que hoy está vigente, donde se determina que después de entregar un saldo que no exceda de 540 UMAS por cada cuenta bancaria inactiva- a la beneficencia, los recursos adicionales a tal monto que antes se quedaban congelados, se entregarán a la seguridad pública. “Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan”.
Tercera. Para asegurar la transferencia de los recursos intervenidos de las cuentas bancarias inactivas a dichas entidades, la reforma cambia el último párrafo de la ley actual y lo recorre al sexto.
“Las instituciones estarán obligadas a entregar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo”.
Hechos. Solo las cuentas bancarias sin depósitos o retiros en seis años pueden ser intervenidas.